viernes, 8 de abril de 2011

Veintitrés: Deudor Afectivo

Dice la ley: deudor alimenticio.
(dice deudor y no deudora)
(dice alimenticio y no afectivo)
(dice del padre proveedor)

(no dice nada de suicidios, ni de malos comportamientos, ni de maltratos, ni de discapacidades afectivas tardías)
(no dice lo que es crecer sin el amor)
(no dice lo vital que es el amor)
(no dice nada de la hambruna de amor
que hay en el mundo)

¿en una mesa
en la mismísima
y honorable
cámara de diputados
es posible
hablar del amor?

¿es posible
pedir amor?

un amor que alimente.


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